Pólizas con fontanero incluido

PUBLICADO EL 15 dic

15 dic

Por Redacción

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Preste especial atención a los servicios auxiliares o de asistencia al escoger un seguro.

Cuando se trata de  productos para vivienda, es posible que las compañías aseguradoras tengan convenios con empresas relacionadas en campos como la plomería, la sustitución de vidrios, la cerrajería, la instalación eléctrica, la reparación de techos y un sinfín de etcéteras.

Se trata de servicios auxiliares cuando la aseguradora ofrece una lista de proveedores para que usted escoja y será asistencia cuando el servicio auxiliar es parte del mismo seguro. Si parte del cableado hizo corto circuito, va uno de los electricistas convenidos y punto. Eso se establece en el contrato”, explicó Celia González, directora de Normativa de la Sugese.

Los servicios auxiliares y de asistencia son la respuesta a lo que busca el cliente en su seguro. En otras palabras, son tan importantes como el seguro mismo. Por eso, es fundamental que estudie quién le atenderá y en en qué circunstancias.

Como asegurado está en su derecho de exigir que el servicio ofrecido por la compañía sea prestado tal y como lo contrató.

Recuerde que existen ciertas tarjetas de crédito y débito que ofrecen, dentro del seguro, asistencia domiciliaria. Averigüe si dentro del crédito hipotecario que usted paga hay un seguro y qué cubre.

 

Cuídese del infraseguro

PUBLICADO EL 08 dic

08 dic

Por Redacción

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Es indispensable que mantenga actualizado el valor del inmueble asegurado, pues el riesgo de tener un seguro y no revisarlo es casi el mismo de no tener seguro del todo.

¿Qué pasa si su casa vale ¢100 millones, pero la aseguró tan solo en ¢50 millones? La obligación de la empresa aseguradora es responder por la pérdida de acuerdo con el riesgo asegurado (es decir, proporcionalmente).

Así, por ejemplo, si se le quemó la mitad de la casa no le pagarán 50 millones, sino 25, menos el deducible. Es decir, menos de la mitad del monto por el cual aseguró la casa.

En términos legales, se considera que lo que el cliente quería asegurar era la mitad del inmueble.

Tenga en cuenta que si posee seguro para su vivienda, debe actualizar sus datos. Imagine tener un seguro suscrito hace cinco años y llevarse la desagradable sorpresa de tener su casa asegurada únicamente en un 50% de su valor actual al momento de necesitar aplicar el seguro.

 

¿Quién paga el seguro?

PUBLICADO EL 06 dic

06 dic

Por Redacción

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Cuando se trata de un condominio, el pago del seguro se convierte en un acuerdo entre partes. Lo usual es que se incluya en la cuota de mantenimiento, por acuerdo de la Asamblea de Condóminos.

Para el pago del seguro es recomendable que considere los riesgos más importantes en un condominio entre ellos:

Áreas comunes: Se recomienda contar con un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir accidentes o daños a propiedad.

Piscinas: Según el Ministerio de Salud, “toda piscina pública o de uso de conjuntos habitacionales deben contar con una póliza de responsabilidad civil, que cubra cualquier accidente”.

Guardas o empresas de seguridad: Deben contar por ley con seguros de Riesgos del Trabajo y Seguro de Responsabilidad Civil Vigilancia, que cubra cualquier evento que se presente en el ejercicio de su función.

Empleados de mantenimiento: Todo empleado directo del condominio debe contar seguro de Riesgos del Trabajo, seguro de ley.

Minimice accidentes:

• Señalice las áreas de parqueo y el sentido de las calles.

• Dé mantenimiento preventivo a las máquinas del gimnasio.

• Coloque avisos en español e inglés (al menos) cuando haya piso húmedo (en casa club, gimnasio, etc).

• Para proteger el patrimonio de los propietarios, se recomienda asegurar las áreas comunes con seguros contra incendio, temblor y terremoto.

 

Seguridad en su condominio

PUBLICADO EL 23 nov

23 nov

Por Redacción

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Conozca los riesgos y cómo se pueden asegurar condóminos y administradores.

Antes de buscar cómo asegurarse es importante aclarar que los condominios tienen dos figuras:

1. La del condómino que adquiere su bien y se acoge a las disposiciones internas del condominio cumpliendo con sus obligaciones, como pagar una cuota de mantenimiento. Éste tiene responsabilidades dentro de su propiedad y no está obligado a suscribir ninguna póliza.

2. La del administrador del condominio, quien adquiere una serie de obligaciones con los condóminos por la cuota de mantenimiento que cobra (personal de mantenimiento, vigilancia, aseo, etc.). Por Ley debe asegurar con Riesgos del Trabajo a ese personal.

Si el administrador o la Junta de Condóminos deciden tomar pólizas voluntariamente, se les recomienda:

1. Un seguro de todo riesgo (si el monto asegurado lo permite) o de incendio comercial para todas las áreas comunes, sean pasillos, elevadores, gradas, parqueos, tapias, piscinas, canchas, calles, etc. Seguros con los cuales se protegerá por las coberturas que éstos contratos ofrecen (incendio, rayo, inundación, deslizamiento, convulsiones de la naturaleza, riesgos varios, etc.)

2. El de Responsabilidad Civil por la administración de ese condominio, con cobertura extendida de gastos médicos, toda vez que es responsable, por la cuota de mantenimiento que cobra, del cuido y mantenimiento de todas esas áreas y la eventualidad de un accidente o incidente puede generarle responsabilidad por el perjuicio de algún visitante en alguna de esas áreas.

 

Al asegurar incluya número de serie y modelo

PUBLICADO EL 18 nov

18 nov

Por Redacción

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Cuando de sus bienes se trata, evite que le roben la paz.

En los seguros contra robo, la confianza entre las partes —cliente y empresa— es clave. De ahí que sea recomendable declarar lo más exhaustivamente posible qué bienes del hogar se incluyen, de ser posible con números de serie y modelos incluidos. Esto le garantiza al cliente que se le devolverá lo justo por los artículos asegurados. Las coberturas incluyen:

1. Artículos sustraídos por los ladrones.

2. Bienes dañados en tentativa de robo.

Tenga en cuenta que hay exclusiones. A menos que existan estipulaciones expresas, normalmente los seguros contra robo en el hogar no incluyen carros, seres vivos, tarjetas, lingotes, manuscritos, planos, croquis, celulares, armas, documentos, pagarés, etc.

En todo caso, es cuestión de negociar. Usted tiene derecho a especificar y solicitar el aseguramiento del bien que deseé, aunque a final de cuentas está en la aseguradora analizar si se los acepta o no.

Las coberturas incluyen normalmente electrodomésticos, muebles, relojes decorativos, obras de arte, joyas, prendas, calzado, así como discos, casetes o películas, siempre y cuando sean originales.

Además, existen coberturas para bienes robados a visitantes en caso de producirse el acto criminal con terceros presentes.

Para solicitar su indemnización:

I. Denuncie ante las autoridades.

II. Avise a la aseguradora cuanto antes.

III. Detalle qué le sustrajeron.

IV. Entregue pruebas, todo lo que le soliciten.

V. Conserve las partes dañadas, precisamente como prueba.

VI. En caso de diferencia con una aseguradora, acuda a la Superintendencia General de Seguros (www.sugese.fi.cr) o a la Dirección Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía (www.consumo.go.cr , 800- 266-7866).